lunes, 19 de julio de 2010

Veinte respuestas para entender bien el matrimonio homosexual


1.- ¿En qué consiste la ley aprobada en el Congreso?
La ley modifica el artículo 2 del Código Civil, que establecía el casamiento como la unión de personas de distinto sexo.
La nueva norma reemplaza la expresión “hombre y mujer” por “contrayentes”.
2.- ¿A partir de cuándo comienza a regir la nueva ley?
La norma será promulgada la semana que viene por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuando salga publicada en Boletín Oficial.
A partir de ese mismo día entrará en vigencia.
3.- ¿Qué derechos tiene un matrimonio de personas del mismo sexo?
Los mismos derechos y obligaciones que tiene una pareja compuesta por hombre y mujer: heredarse, compartir la obra social, posibilidad de adoptar como pareja, pensión jubilatoria.
4.- ¿Los homosexuales que quieran casarse deben cumplir algún requisito?
Ninguno, solamente hace falta que ambos contrayentes expresen su consentimiento en forma libre y plena ante un juez del Registro Civil.
5.- ¿Hay algún instrumento legal que pueda revocarla?
No, una ley no puede revocarse. En última instancia, podría presentarse un pedido de inconstitucionalidad, el Estado apelaría y se resolvería en la Corte Suprema.
Las agrupaciones de gays y lesbianas no creen que esto sea viable.
6.- ¿Podrá un funcionario negarse a casar a una pareja gay?
No, es una ley y debe cumplirse, no hay ninguna cláusula de objeción de conciencia como manifestó la jueza de Paz de General Pico, Marta Covella.
Si un funcionario se niega a casar a una pareja gay será sancionado por no cumplir con su responsabilidad, y hasta podría ser destituido de su cargo.
7.- ¿Quiénes tenían amparos judiciales necesitan mantenerlos?
No, los amparos judiciales se caen y las parejas homosexuales podrán presentarse en el Registro Civil para solicitar turno para casarse.
No necesitarán continuar con la vía legal para contraer matrimonio.
8.- ¿Pueden casarse los homosexuales extranjeros en Argentina?
Sí, cualquier pareja proveniente de otros países puede casarse en el país. La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) promoverá que los gays de Latinoamérica se casen en la Argentina y hagan presentaciones judiciales para que sus países lo reconozcan.
9.- ¿Los homosexuales que se casan, pueden adoptar el apellido de su pareja?
Sí, pueden optar por llevar el apellido del cónyuge precedido por la preposición “de”, de la misma forma que una mujer lleva el apellido de casada.
10.- ¿Con esta ley podrá una pareja gay adoptar?
Sí, los matrimonios de parejas gays tendrán la posibilidad de adoptar y, como los heterosexuales, ambos contrayentes tendrán los mismos derechos sobre el hijo
11.- ¿Los heterosexuales tienen prioridad para adoptar?
No, la ley plantea la igualdad. La Justicia deberá realizar informes para determinar la idoneidad como padres de toda pareja.
12.- ¿El plazo para otorgar adopción será más largo?
No se espera que los plazos de adopción se extiendan para las parejas homosexuales.
Fundaciones como Adoptare piden que se modifique la ley que establece que un chico que recibe al menos una visita al año de parte de un miembro de su familia biológica, no puede estar en estado de adoptabilidad.
13.- ¿En caso de divorcio, cómo se resuelve la tenencia?
Los dos contrayentes podrán ponerse de acuerdo para determinar quién se queda con la tenencia del chico.
Si no hay arreglo previo, podrán recurrir a la Justicia para que un juez decida en base a la idoneidad de cada uno. También pueden optar por la tenencia compartida, aunque no está legalizada en Argentina.
14.- ¿En caso de fertilización, qué pasa si hay una separación?
Como en cualquier matrimonio heterosexual, la madre biológica tiene la prioridad hasta los cinco años de edad del niño.
Luego de pasado ese espacio de tiempo, la pareja puede ponerse de acuerdo por sus propia cuenta o bien recurrir a la Justicia. También uno de los contrayentes puede iniciar una demanda para reclamarla.
15.- ¿La Iglesia casará a parejas homosexuales?
No, la Iglesia no aceptará a parejas del mismo sexo para darles el sacramento del matrimonio.
Un cura podría dar una bendición, pero la jerarquía lo anularía.
16.- ¿La Iglesia bautizará a hijos de parejas homosexuales?
La Iglesia todavía no se manifestó al respecto, pero se cree que no bautizará a un niño criado por una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.
17.- ¿Qué pasará si adoptan y piden licencia por maternidad?
La ley es igual para matrimonios de parejas gays y heterosexuales. Uno de los cónyuges tendrá 45 días.
Ellos podrán ponerse de acuerdo sobre quién toma la licencia o lo decidirá el juez, que podría decidir que ambos padres o madres tomen la licencia por adopción.
18.- ¿En caso de adopción, qué apellido llevará el niño?
El chico podrá llevar el apellido de uno de los padres o de ambos.
Si no hay acuerdo sobre cuál se utilizará primero, se decidirá según el orden alfabético.
19.- ¿Qué dice la ley en otros países sobre el matrimonio gay?
Además de la Argentina, el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia.
En Estados Unidos está permitido sólo en seis estados, incluyendo Washington, y en México en el DF. Bélgica y España son los únicos dos países que permiten la adopción con los mismos derechos para parejas homosexuales.
20.- ¿Cómo es la situación en el resto de América latina?
Colombia y Brasil no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero sí les otorgan algunos derechos.
En Chile se están impulsando algunos proyectos, pero el gobierno adelantó que no promulgará una ley que equipare los derechos de las parejas homosexuales a las Hetero.
La CHA espera que se produzca “un efecto dominó” en el resto del continente. perfil.com


Los fabulosos autos de Messi

Nacido el 24 de junio de 1987, es considerado como uno de los mejores jugadores del mundo, razón por la cual ha recibido el Balón de Oro y el premio al Mejor Jugador del Mundo de la FIFA, a sus 21 y 22 años, respectivamente.

Además de ser un excelente jugador de futbol, Messi posee también un gusto por los autos.
A continuación te mencionamos algunos de los que tiene guardados en su garage, pero no se consignan los precios, que son altísimos:

--- Dodge Charger SRT8 color naranja:
Este modelo posee una motorización HEMI V8 de 6.1 litros que desarrolla 425 caballos de fuerza y un torque de 560Nm, logrando una aceleración de 0 a 100 kms/hr en tan solo 5 segundos.
Su interior cuenta con estilo deportivo y acabados en fibra de carbono, mientras que en su exterior encontramos llantas de 20 pulgadas SRT, escapes cromados de 3,5 pulgadas, defensa con deflector de aire y conductos de refrigeración de frenos.

--- Maserati Gran Turismo color negro:
Se trata de un 2+2 plazas con motor delantero central y tracción trasera, diseñado por Pininfarina. Este modelo posee un motor naftero de 4.2 litros V8 que desarrolla una potencia de 405Cv, tiene cárter seco y es el mismo de los otros modelos de Maserati.
A pesar que la caja de cambios está adelante del motor, el GranTurismo tiene una distribución de peso de 49/51 delante/detrás.

--- Audi Q7 color blanco:
Esta preciosa camioneta tiene motor delantero longitudinal y tracción integral permanente. Monta un motor V6 FSI de 3.6 litros y 280Cv.
Posee una capacidad de carga interior de 330 litros que puede ampliarse a 775 litros si eliminamos la tercera fila, y 2.035 litros, si eliminamos la segunda fila de asientos.

--- Ferrari Spider color plata:
El Ferrari F430 es un vehículo deportivo, sucesor de Ferrari 360 Modena con motor central trasero longitudinal y tracción trasera. Posee una transmisión manual secuencial de 6 velocidades tipo F1, que tarda 150 milésimas de segundo en cambiar de marcha.
Además cuenta con 5 configuraciones de manejo diferentes, seleccionables en volante mediante el manettino: Deportivo, húmedo, hielo, carrera y CST/OFF.

--- Lexus LX 570 color dark blue:
Se trata del modelo todoterreno de la filial de lujo de Toyota. Este posee un motor V8 de 5.7 litros y tracción integral permanente.
ar.yahoo.com.news

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