miércoles, 23 de junio de 2010

Los judiciales de Salta lograron que la ANSES les reconozca el 82% móvil


Mientras ya más de 360.000 jubilados tienen reclamos en la Justicia por la mala liquidación de sus haberes y se inician 3.000 nuevos juicios por semana, los funcionarios y magistrados judiciales de Salta lograron que la ANSeS les extienda el derecho a jubilarse con el 82% móvil, según la Circular 29 de la ANSeS del 16 de junio pasado. La norma comprende a 23 cargos que van de jueces, fiscales, secretarios, defensores y asesores.
Por esa norma, la ANSeS extendió a la provincia de Salta, retroactivo a septiembre de 2009 y con algunas particularidades, los beneficios de la ley nacional N° 24.018 que rige para ese sector y que abarca a los distritos que transfirieron sus Cajas a la Nación.
Ante esta situación, se descuenta que nuevamente los empleados judiciales de la provincia volverán a la carga y pedirán ser incluidos en este régimen especial.
Según el acuerdo firmado entre Salta y la ANSeS, esos funcionarios se jubilarán a los 60 años (ambos sexos) con el 82% móvil de la remuneración del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, sin tope.
La movilidad se aplicará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber inicial y no se tendrá en cuenta el índice de movilidad que recibe el resto de los jubilados.
A su vez, se aclara que la jubilación no tiene el tope del haber máximo y tampoco los descuentos del impuesto a las Ganancias y los de la Ley de Solidaridad Previsional.
La pensión por fallecimiento del afiliado activo o del beneficiario ya jubilado y la jubilación por invalidez serán equivalentes a la jubilación ordinaria (82% móvil).
Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta aportan a partir del 2 de enero de 1996 el 12 por ciento sobre el total de la remuneración percibida. La norma aclara que antes de pagar todo nuevo beneficio, la AFIP deberá determinar la deuda por las diferencias de aportes y contribuciones por los sueldos cobrados por encima del tope previsional sobre los cuales no se hicieron los descuentos y aportes jubilatorios.
clarin.com

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