jueves, 23 de abril de 2009

PROPONEN QUE CHICOS DE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS NO ESTEN PRESOS MAS DE 3 AÑOS


El proyecto prevé una diferencia en la escala penal entre los chicos de 14 y 15 años y los de 16 y 17.

Para determinar el tiempo de las condenas se tomará en cuenta los valores de las penas para los adultos.

Mientras el ministro de Seguridad Nacional, Aníbal Fernández, anunció que presentaría un proyecto de Ley para un régimen penal exclusivo para chicos de entre 14 y 17 años que cometan un delito, el Congreso ya está tratando varios proyectos similares, entre ellos uno redactado por los jueces Raúl Zaffaroni y Lucila Larrandart.

El proyecto para el Régimen Penal para Adolescentes, que lleva 10 días en el Poder Ejecutivo, prevé una diferencia entre los jóvenes de 14 y 15 años y los que tienen 16 y 17. En líneas generales, la pena que recibiría un joven de menos de 17 años sería de hasta 3 años. En en el caso de un chico de 15, se extinguiría al cumplir los 21, según publicó el diario Clarín.

Todas las penas estarían estipuladas en base a las que recibiría cualquier adulto: la pena mínima para un adolescente sería un tercio de la de un adulto y la máxima sería la mitad de la pena más alta que pueda recibir el adulto por el delito cometido.

Además, en el caso de los chicos de hasta 15 años, sus causas penales no quedarán asentadas en el Registro Nacional de Reincidencia, mientras que las de los jóvenes de entre 16 y 17 se mantendrán hasta que cumplan la sentencia. Por otra parte, las penas de los chicos de entre 14 y 15 años se extinguirán al llegar a los 21 años.

El encierro sigue siendo la última opción en el Régimen que estudia el Poder Ejecutivo, pero de ocurrir, el tiempo que un adolescente de hasta 15 años llevaría encerrado sería de hasta 3 años. En el caso de los que tienen hasta 17, tendrían que cumplir con la mitad de su pena.

“El Régimen que elaboramos respeta los parámetros de la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño”, expresó a Clarín la jueza Larrandart, quien presentará junto a Zaffaroni el proyecto en el Senado el próximo martes, en la Cámara de Diputados.


Declaración de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959



Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


Historia sobre los Derechos del Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.

Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.

La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

ANTONIO GANDUR, PRESIDENTE DE LA CORTE TUCUMNA, ENFATIZO QUE AL MENOR HAY QUE DARLE LA POSIBILIDAD DE QUE SE DEFIENDA



El presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que ellos propiciaron que se someta a juicio a los adolescentes.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, Antonio Gandur, afirmó ayer que desde el Poder Judicial se sostiene hace tiempo la necesidad de que los adolescentes en conflicto con la ley sean sometidos a juicio. “El menor debe tener un procedimiento mucho más claro del que existe ahora, con la oportunidad de defenderse, de presentar pruebas, de alegar y de arribar a una sentencia”, dijo el magistrado en diálogo con LA GACETA.
Mientras tanto, la Cámara de Diputados continúa analizando los 11 proyectos para la creación del régimen penal juvenil. La comisión de Legislación Penal decidió trabajar las propuestas con la colaboración de especialistas en esa rama del derecho; entre ellos, el vocal de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni. Trascendió que ambas Cámaras tienen consensuado que sean sometidos a procesos judiciales los adolescentes desde 14 años que hayan infringido la ley. Sin embargo, no se estableció aún qué tipo de condena recibirán en caso de ser hallados responsables de los delitos imputados.
“Nosotros siempre hemos propiciado que los menores deben ser juzgados. No hablamos de que deban ser condenados, sino de que tengan los beneficios procesales que tiene un adulto”, explicó Gandur. Al ser consultado sobre si esto puede llegar a implicar la creación de nuevos tribunales, de nuevos cargos, como fiscales de Menores, Gandur señaló: “esto es una posibilidad. Hay una parte muy importante que deberá cubrir el Estado”.
El debate sobre qué debe hacer el Estado con los menores tomó estado público en noviembre, cuando el gobernador bonaerense Daniel Scioli propuso bajar la edad de imputabilidad como una forma de combatir la inseguridad. “Los menores están dispuestos a todo”, dijo el mandatario en varias ocasiones.
La polémica se reavivó durante la semana pasada, luego de que Zaffaroni se pronunciara a favor de que los adolescentes sean procesados judicialmente si delinquen. “Esto no quiere decir bajar la edad de imputabilidad. El sometimiento a un proceso penal es una exigencia de la Constitución”, dijo el magistrado el domingo 12.
Tres días después, ocurrió un hecho que conmovió a la opinión pública nacional. En Buenos Aires, Daniel Capristo murió baleado por un chico de 14 años. El adolescente le dio nueve disparos cuando intentaba robarle su auto, en la puerta de su casa, delante de sus hijos.
Como consecuencia del homicidio y de los dichos de Zaffaroni -según admitió la diputada kirchnerista Diana Conti- se aceleró el tratamiento en el Congreso de un régimen penal juvenil para que los adolescentes sean procesados y, eventualmente, condenados por tribunales.
De acuerdo con el Régimen Penal de la Minoridad, “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años. (...) Tampoco lo es el que no haya cumplido 18, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación”. Así, según esta ley, un menor de 16 y 17 años puede ser procesado, pero es el juez de Menores quien dicta la sentencia.
En la actualidad, la mayoría de los países de Centro y Sudamérica tienen un régimen penal juvenil para menores de entre 12 y 18 años, según cada caso. Costa Rica, por ejemplo, establece una pena máxima de privación de la libertad de 15 años, mientras que la legislación brasileña establece sentencias de hasta tres años.
Según relató la diputada Conti, el Congreso maneja tres posibilidades: internación durante tres años; durante cinco; o hasta la mayoría de edad.LA GACETA

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