En el año y medio que lleva la reforma penal en la provincia, los acuerdos de juicio abreviado entre las partes le robaron protagonismo al esperado proceso oral y público. Los casos que estaban en condiciones de ser sometidos a un debate oral, a la vista de todos, se cerraron antes de llegar a esa instancia: en lugar de afrontar a un tribunal en el estrado, los imputados en hechos graves optaron por reconocer su falta y aceptar una pena negociada entre su defensor y un fiscal. Un camino más corto que, por ahora, le gana terreno al juicio oral.
Las cifras.El dato surge de la simple observación de la dinámica del fuero penal, pero arraiga en números. “Todos los casos del año que iban a ir a juicio oral se resolvieron por proceso abreviado”, dijo la fiscal de Cámaras María Eugenia Iribarren. En su oficina reúne cifras de la cantidad de juicios abreviados que celebraron las fiscalías de Rosario en lo que va de 2010: hasta el viernes eran 85. La mayoría de los acuerdos fueron en casos con delitos graves que se resolvieron con penas altas.
En cambio, este año no se produjo ningún juicio oral en los Tribunales rosarinos. En los juzgados de Sentencia, donde se desarrolla la etapa de juicio, hay cuatro casos en condiciones de discutirse en audiencias públicas. Pero las causas están en el trámite previo y aún no hay fecha fijada para reunir a partes, testigos y público en una sala de debate. Así el juicio oral, que se anunciaba como la gran vedette de la reforma, en la sede judicial de Rosario se vio desplazado por un instrumento menos costoso y que resuelve el caso en menos tiempo.
En ese sentido, la Justicia local exhibió una tendencia distinta respecto de los Tribunales de la capital provincial, que ya pasaron por tres experiencias de procesos orales. Según datos de la Corte Suprema de Justicia, desde que inició el cambio se produjeron nueve juicios orales en toda la provincia. Tres fueron en Santa Fe, dos en Vera, uno en Rosario, uno en Rafaela, uno en Venado Tuerto y otro en Rufino.
La causa principal por la que el juicio oral resulta esquivo en Rosario, según coinciden varios funcionarios y operadores judiciales, está en que fue desplazado por el aceitado uso de la modalidad abreviada. La predilección responde, sobre todo, a cuestiones de economía procesal. El abreviado ofrece un considerable ahorro de recursos. El defensor y el fiscal negocian y se ponen de acuerdo sobre la pena a imponer y la calificación del delito. El acusado acepta su culpa, firma la sentencia y caso cerrado. El juicio oral tiene otro desgaste. Impone reunir a tres jueces, a las partes, las víctimas y los testigos durante varios días de debate público hasta llegar a una sentencia.
“Tiene que ver con el tiempo y los recursos que le insume a la Justicia, sobre todo en una estructura que todavía no acompaña —reflexiona la fiscal Iribarren—. De producirse el juicio, un fiscal y un tribunal colegiado tienen que estar abocados una semana al caso, lo que implica que el trabajo de sus áreas debe ser realizado en suplencia por otros”.
El primero.Así ocurrió el año pasado en el único juicio oral que vio luz tras la reforma en el edificio de Balcarce 1651: el de Marta Agüero, condenada a 4 años de prisión por matar a su pareja en febrero de 2008. Tres jueces se volcaron al debate oral y debieron resignar, mientras duró el juicio, el trámite escrito del resto de las causas de sus juzgados. “En este sentido el abreviado es una salida muy útil con el mismo resultado, porque se llega a una respuesta condenatoria y en menos tiempo”, comparó Iribarren.
Para explicar el auge del juicio abreviado (antes de la reforma procesal su uso era más restringido) distintos funcionarios judiciales citan además razones de conveniencia para los implicados. Es probable, dicen, que algunos imputados no estén interesados en afrontar un juicio con cobertura de la prensa o que, en la opción más breve, puedan conseguir una ventaja en la pena. Al mismo tiempo, al fiscal le resulta atractivo porque lo que le interesa es conseguir una condena. De este modo llega a una sanción, que además es rápida y produce aceptación social.
De raíz.El cambio más notable que introduce el nuevo Código Procesal Penal es que pone fin al vetusto juicio escrito, donde el juez no tiene contacto cara a cara con el imputado —Santa Fe es el único estado latinoamericano que aún lo usa— e implementa en su lugar el debate oral y público. Pasa de un modelo inquisitivo centrado en la figura del juez, a uno acusatorio que se mueve por la dinámica entre las partes. Y elimina la figura del juez de Instrucción. Ahora el que investiga es el fiscal.
Esa transformación todavía no rige por completo. En febrero de 2009 comenzó a implementarse un modelo de transición hacia el nuevo sistema. En este período intermedio, sólo van a juicio oral casos de homicidio calificado o en ocasión de robo, abuso sexual seguido de muerte y enriquecimiento ilícito. Los demás, la inmensa mayoría, siguen el trámite escrito.
Causas con ruido.En Rosario hubo casos resonantes que se resolvieron con la modalidad abreviada. La causa al asesinado líder de Newell’s Roberto Pimpi Camino y sus hermanos por el copamiento del club, el crimen de un policía en un burdel, un preso que en una salida laboral protagonizó una escandalosa toma de rehenes en una clínica Oroño al 700 y dos violadores seriales, por ejemplo, desembocaron en la vía rápida hacia la pena.
Una constante de los abreviados es que la mayoría de los casos cerraron con penas altas. “Muchos terminaron en penas de cumplimiento efectivo. Es que en general se acuerdan en causas con presos, donde los defensores están más propensos a estas herramientas”, señaló Iribarren. Otro rasgo que los define, salvo excepciones, es que suelen darse en causas en las que se ha acumulado prueba de peso contra los detenidos. Si la prueba es contundente “no tiene sentido llevar un caso a juicio oral porque no hay cuestiones para discutir. Si no hay conflicto, no hay juicio. El juicio no es para investigar porque para eso está la instrucción. Hay que llegar al plenario teniendo claro qué es lo que pasó”, dijo la encargada de la acusación.
Construir la verdad.El avance de la versión abreviada del juicio no está exento de críticas. Hay quienes sostienen que se priva a la sociedad de un juicio donde discutir la prueba. O que el acusado no está en condiciones de negociar, porque está preso y por lo tanto en desventaja.
Para el penalista Víctor Corvalán, lo que está en debate es la noción misma de juicio: “Hasta hace no mucho tiempo se creía que siempre tenía que haber un juicio, en el sentido de debate contradictorio. Hay estudios más profundos sobre la redacción del texto constitucional que interpretan juicio como sinónimo de sentencia. Los debates no se fundan, las sentencias sí. En consecuencia, lo que exige la Constitución nacional es que nadie sea condenado sin una sentencia”.
Otro aspecto que pone en juego el esquema abreviado, para el abogado, es el modo como se construye la verdad del hecho: “En el acuerdo de las partes se concluye que el hecho existió, que es determinado delito, que el acusado lo cometió y que merece tal pena. Se refleja un consenso sobre la verdad fáctica y jurídica que ningún juez puede poner en crisis, salvo que el acuerdo sea ilegal. La verdad es consensuada por las partes. En cambio en el modelo inquisitivo, eso era impensable, porque todo lo relacionado con la verdad era patrimonio exclusivo y excluyente del juez, que debía buscarla más allá de lo que las partes dijeran”.
Expone, por último, una nueva circulación del poder: “El procedimiento abreviado pone en evidencia que el poder penal no lo ejercen los jueces sino el Estado a través del Ministerio Público Fiscal, ya que sin su pedido es impensable la condena. Cuando este instituto es usado mal, presionando al imputado, entramos en un terreno patológico donde no se opera desde la ética. El acuerdo presupone un fiscal y un defensor analizando conveniencias estratégicas para evitar el juicio”.
lacapital.com.ar
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