Continúa el pago de haberes a jubilados y pensionados del primer grupo
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), informó que continúa el pago de haberes a jubilados y pensionados del primer grupo, cuyos haberes no superen la suma mensual de $ 937. Hoy VIERNES 20 DE NOVIEMBRE cobran los beneficiarios con DNI terminados en 7.-
Los pasivos que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el lunes 14 de diciembre de 2009, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.
El 24 de noviembre comienza el pago de haberes a jubilados y pensionados del segundo grupo
La Administración Nacionalde Seguridad Social (ANSES), informó que el martes 24 de noviembre, comenzará el pago a jubilados y pensionados, cuyos haberes superen la suma mensual de $ 937. En la oportunidad cobrarán los beneficiarios con DNI, terminados en 0 y 1.
Pago del PET para beneficiarios de 25 a 29 años
Desde la Secretaría de Planificación se informó que desde ayer jueves 19 de Noviembre, comenzó el pago del Programa de Entrenamiento para el Trabajo. En tal sentido el cronograma será el siguiente: Jueves 19: cobrán los beneficiarios con terminación de DNI 0 y 1. El viernes 20: beneficiarios con terminación de DNI 2 y 3. El cronograma publicado es sólo para los beneficiarios de 25 a 29 años. Por cualquier duda deberán comunicarse a los teléfonos: 4525664 - 4525653 - 4525690. Los beneficiarios cobrarán en el Banco Macro (Crisóstomo entre Jujuy y Rioja) los $275 que aporta el Estado. Se aclara que deberán presentarse con el D.N.I.
JUBILADOS DE EX A.F.J.P
PUEDEN COBRAR OCTUBRE
HASTA EL 14 DE DICIEMBRE
A) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP. Podrán cobrar sus haberes a partir del 02/11/09 y hasta el 14/12/09, sin regirse por ningún calendario particular.
B) Beneficiarios que percibían sus haberes a través de una Compañía de Seguro de Retiro, cobran a partir del 01/10/09 y hasta el 10/11/09 sin regirse por ningún calendario en particular. Percibirán tanto la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado como así también el monto que cobraban por la Compañía de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. Todo ello conforme Resolución Conjunta Nª 87/09 ANSES y Nª 33.773/09 Superintendencia de Seguros de la Nación.
C) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una Compañía de Seguro de retiro sin participación del Estado. Estos beneficios no han sido transferidos a ANSES, por lo tanto continuarán percibiendo su haber a través de su Compañía de Seguros de Retiro y por el esquema habitual de cobro.-
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